La libertad sexual es un derecho humano fundamental que, desgraciadamente, no hace tanto que existe, y que implica la capacidad de las personas para expresar su identidad, orientación sexual y consentimiento sin discriminación ni coacción.
Si trasladamos este derecho al entorno laboral, promover la cultura del respeto hacia la libertad sexual es esencial para fomentar la diversidad y la inclusión, así como para acabar con la desigualdad entre hombres y mujeres en la empresa por motivos de sexo o género. Las empresas modernas deben reconocer la importancia de crear espacios donde los empleados se sientan seguros y respetados, independientemente de su orientación sexual, promocionando la libertad de ser y de expresión en el trabajo y fomentando una cultura de empresa basada en la ética.
Se ha demostrado en diversos estudios a lo largo de las últimas décadas que, cuando los trabajadores se sienten seguros, respetados y respaldados por el grupo, también tiene beneficios significativos en términos de productividad, creatividad y satisfacción laboral.
En este post abordaremos los puntos fundamentales de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual y de la relevancia que sus principios de igualdad y respeto tienen para las empresas.
¿Cuál es el origen de la Ley del Sí es Sí?
La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como Ley del Sí es Sí, otorga especial importancia al consentimiento en las relaciones sexuales.
El nacimiento de esta legislación se vincula al incidente conocido como el caso de La Manada, que involucró una violación en grupo durante las festividades de San Fermín en Pamplona en 2016. A pesar de que el caso fue sometido a una revisión posterior y se consideró un delito de agresión sexual por parte del Tribunal Supremo, las sentencias emitidas previamente por la Audiencia Provincial en 2017 y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra en 2018 inicialmente calificaron el hecho como abuso sexual.
Esta resolución provocó una fuerte reacción de protesta en todo el país, que desencadenaron todo tipo de protestas y la condena de diferentes organizaciones. Gracias a la presión de la opinión pública, los jueces rectificaron y se empezó a mover el órgano legislativo para endurecer las penas en el contexto de los abusos y agresiones sexuales.
La polémica de la Ley del Solo Sí es Sí
Esta ley suprime el término de abuso sexual; y todas las acciones ilícitas de índole sexual se equiparan a la agresión sexual, para así, castigar por igual a todo el que infrinja la libertad sexual de la otra persona que no haya dado su consentimiento.
Así, la Ley del «Sí es Sí» es una normativa que busca garantizar el consentimiento sexual afirmativo y explícito en España. El principal problema y controversia en torno a esta ley radica en la interpretación y aplicación del consentimiento afirmativo en situaciones de encuentros sexuales, especialmente en casos de agresiones sexuales. La controversia se centra en cómo se define, se demuestra y se juzga el consentimiento afirmativo, y si la ley garantiza una protección adecuada de las víctimas en estos casos. Por ejemplo, al equiparar el abuso con la agresión, las violaciones quedaban relegadas a delito de abuso sexual agravado, estableciendo una pena de entre 6 y 12 años y no teniendo en cuenta el agravante de intimidación o violencia. Es por esto por lo que, a muchos delincuentes, se le ha acabado rebajando la pena, algo que ha enfurecido a la opinión pública y ha obligado a los propulsores de esta ley a realizar una reforma que vamos a ver a continuación.
¿Qué dice la reforma de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual?: puntos fundamentales y novedades
Para evitar esta confusión, la reforma de la Ley del Solo Sí es Sí, se ha delimitado una diferencia principal entre cuando, la agresión sexual se ejecute sin violencia o intimidación, o con ellas.
A continuación, exponemos los puntos principales de la reforma de la Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual
El Artículo 178 de esta ley y sus puntos son los que detallan las principales diferencias con respecto a la ley original, quedándose tal que así:
- “Se castigará con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, al que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento”.
- “Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad”.
- “Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión”.
- “El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.
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