En los últimos años se ha avanzado bastante en materia de igualdad, y aunque queda mucho por hacer y muchos matices por definir, uno de estos logros ha sido la Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, que, a su vez, introduce esta figura en el ordenamiento jurídico a través del artículo 544 ter de la LECrim. El objetivo de dicho artículo es facilitar y agilizar el procedimiento por el cual se obtiene la orden de protección. ¿Quieres saber más acerca de esta iniciativa legal? Quédate en este post y te explicaremos en qué consiste, sus requisitos y lo que incluye.
¿En qué consiste la orden de protección violencia de género?
El estatuto de protección integral tiene como finalidad prevenir, sancionar y erradicar la violencia machista, además de prestar ayuda y atención de todo tipo a las víctimas y a sus hijos. La orden de protección de violencia de género es una resolución incluida en dicho estatuto y cuya meta es tomar medidas cautelares, penales y civiles.
La orden de protección por violencia de género es una medida legal dirigida a garantizar la seguridad y protección de las víctimas de violencia machista. Consiste en una resolución judicial que impone restricciones al agresor, como la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima. Además, puede incluir otras medidas de protección, como el alejamiento del domicilio común, la custodia de los hijos o el uso de la vivienda. Esta orden busca prevenir y evitar futuros actos de violencia, brindando apoyo y salvaguardia a las personas afectadas por esta grave problemática.
¿Qué medidas incluye la orden de protección de violencia de género?
A continuación, especificamos qué medidas destinadas a proteger a la víctima incluye esta orden contra la violencia de género.
Prohibición de aproximación: impide al agresor acercarse o comunicarse con la víctima, tanto de forma directa como a través de terceros.
Alejamiento del domicilio: establece que el agresor debe abandonar el hogar compartido y mantener una distancia determinada para evitar posibles encuentros o intimidaciones.
Protección de menores: garantiza la protección de los hijos en común, estableciendo medidas como la custodia exclusiva de la víctima o la prohibición de acercamiento a los menores.
Uso de vivienda y bienes: puede determinar el uso exclusivo de la vivienda o bienes compartidos a favor de la víctima, asegurando su estabilidad y resguardo.
Acompañamiento policial: se establece la posibilidad de contar con protección policial cuando la víctima se encuentre en situaciones de riesgo inminente.
¿Cuánto duran las medidas de protección a las víctimas de violencia de género?
Las órdenes de protección de violencia de género deberán hacerse efectivas en un máximo de 72 horas y no son indefinidas, sino que, por lo general, duran dos años. Sin embargo, se puede extender en el tiempo si se diera alguno de estos casos:
- Si el agresor comete un delito grave que involucra violencia familiar, en contra de la víctima directa o en contra de cualquier otro miembro del núcleo familiar.
- Si el atacante imparte violencia física contra cualquier miembro que forme parte del hogar.
- Si la persona que denunció tuvo dos o más órdenes de protección en contra del agresor en el pasado y en cada uno de estos dos casos, el juez o jueza, decidió que el agresor cometió violencia familiar y que era probable que volviera a cometerla en el futuro.
¿Dónde se puede denunciar la violencia de género?
Si conoces algún caso de violencia de género, no dudes en denunciar en alguno de estos puntos:
- Comisaría de Policía Nacional o en la Policía Local de tu municipio.
- En un cuartel de la Guardia Civil.
- Fiscalía.
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Guardia.
Es muy importante, que a la hora de poner la denuncia se sea lo más claro y conciso posible, que se detallen los hechos y, si es posible, presentar algún tipo de prueba.
¿Qué pasa si una denuncia es falsa? ¿Tiene consecuencias?
Luchar contra la violencia de género es algo muy serio que, no solo está requiriendo de nuevas leyes, sino de un gran trabajo de concienciación social por parte de todo tipo de instituciones y colectivos, por lo que es inadmisible que se disponga de ella como arma arrojadiza o como herramienta para otros fines que no sea erradicar esa patología social.
Según el Código Penal, para disuadir las falsas denuncias, en el artículo 456, se establece que, quien acuse a otra persona de un delito, sabiendo que es inocente, será castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años, además de una multa.
Si la denuncia falsa es presentada en el ámbito de la violencia de género, las penas pueden ser agravadas, pudiendo llegar hasta los 3 años de prisión.
Estas serían las penas generales que se barajan, pero dentro del sistema judicial español, cada caso se investiga de forma aislada y puede resolverse con diversas variantes.