Hay trabajos que requieren que la empresa le facilite un vehículo de empresa para la realización de su trabajo y a partir de aquí, ya pueden surgir dudas sobre su utilización. Lo primero que debemos tener claro es que aparece en el contrato firmado entre empresa y trabajador sobre el uso del vehículo de empresa o pactos siguientes.
¿Qué ocurre si hemos firmado que es de uso exclusivo de la empresa?
En estos casos, el trabajador no podrá utilizarlo para uso particular y la empresa titular del vehículo, se hará cargo de todos los gastos inherentes al vehículo, salvo las multas derivadas de la conducción.
¿Podrá en estos casos la empresa utilizar dispositivos GPS y geolocalización del vehículo para controlar la actividad?
El art. 20.3 del ET establece que “El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones, deberes laborales y su compromiso de lealtad a la empresa, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad”.
También es cierto que en su art. 20.bis del ET, regula el derecho que tienen los trabajadores a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Ante esta disyuntiva, ¿Qué deberá contemplar el empresario para el uso y utilización de estos dispositivos?
- Deberá poner en conocimiento del trabajador y de sus representantes sindicales de la existencia del dispositivo GPS en el vehículo de empresa que será utilizado por el trabajador.
- Solamente podrá hacer uso de la geolocalización y su información dentro del horario laboral establecido
- La geolocalización irá fundamentada y ligada a la actividad empresarial, por tanto, no podrá vulnerar los derechos del trabajador.
¿Es posible que un trabajador sea despedido por el uso del vehículo de empresa?
Si el empresario ha puesto en conocimiento del trabajador los puntos anteriormente relacionados y se demuestra a través del dispositivo GPS que el trabajador ha hecho uso del vehículo de empresa para uso particular fuera del horario laboral sin autorización, o en periodos de baja médica, el trabajador puede ser despedido por vulneración de la buena fe contractual, y así lo establecen sentencias como pueda ser la STS de 15 de septiembre de 2020, recurso 528/2018
¿Ocurriría lo mismo si lo que se pacta es un uso mixto del vehículo de empresa?
En estos casos, el trabajador podrá utilizar el vehículo de empresa fuera del horario laboral y los gastos generados para su uso particular, deberán ser abonados por el trabajador considerándose como retribución en especie, en los supuestos de ser abonados por la empresa.
¿Cómo debemos reflejar el uso mixto del vehículo de empresa?
El uso del vehículo de empresa de forma particular por parte del trabajador deberá estar reflejado en el contrato de trabajo o bien en el pacto posterior que ser realice de forma expresa.
Esperamos haber disipado todas tus dudas en este post. ¡Sigue el blog de Educa.Pro para más información relacionada con las relaciones laborales y el derecho laboral!