El permiso retribuido aparece regulado en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores en el que se establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos indicados y por el tiempo establecido para cada situación.
¿Qué permisos retribuidos establece el Estatuto de los Trabajadores?
a) 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
b bis) 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
c) 1 día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
¿Qué permiso retribuido tendrá prioridad, el que aparezca en el Convenio Colectivo o el establecido en el Estatuto de los Trabajadores?
Se entiende que el Estatuto de los Trabajadores regula los permisos mínimos y que el Convenio Colectivo los mejorará con lo cual, en el supuesto que un mismo concepto venga regulado tanto en el Convenio Colectivo como en el Estatuto de los Trabajadores tomaremos el del Convenio ya que vendrá al menos mejorado
¿Qué sucederá en el supuesto de que el Convenio Colectivo no se regule un permiso retribuido que sí aparece incluido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores?
Cuando un convenio colectivo no recoja un permiso retribuido que sí esté recogido en el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de dicho permiso. El convenio colectivo puede mejorar las condiciones establecidas en el E.T. pero no empeorarlas.
Debemos tener en cuenta que el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, incluyó permisos nuevos en el E.T. de entrada en vigor el 30 de junio de 2023, que puede darse el caso de que no estén incluidos en el Convenio.
La siguiente pregunta para plantear es ¿desde qué fecha comienza a computarse el permiso retribuido?
Salvo que el Convenio Colectivo lo indique, hay sentencias respecto de la fijación del día de inicio del cómputo del periodo de disfrute de permisos y licencias retribuidas reconocidas en convenio colectivo en el supuesto de que la fecha de su inicio coincida con un día no laborable para el trabajador.
Así por ejemplo ocurre en los permisos retribuidos por matrimonio en los que, si la ceremonia se celebra en día no laborable, el computo del permiso debe iniciarse el primer día laborable siguiente a la ceremonia.
El Tribunal Supremo entiende que los permisos retribuidos se solicitan y conceden para disfrutarlos en días laborables, ya que en días festivos no es preciso pedirlos, porque no se trabaja.
Por ello el mencionado tribunal, reitera en su doctrina que todos los permisos retribuidos deben disfrutarse en días laborables.
¿Qué sucede si la circunstancia que produce el permiso retribuido coincide con el periodo de nuestras vacaciones que hemos iniciado con anterioridad?
Si el trabajador está disfrutando de sus vacaciones ya iniciadas antes de producirse el hecho causante, no podrá interrumpir sus vacaciones para disfrutar del permiso retribuido ni disfrutarlo con posterioridad a la finalización de las vacaciones.