A partir del 1 de enero de 2024, los alumnos que realizan prácticas formativas ya sean remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Así lo establece el Real Decreto-ley 2/2023. Esta medida extiende derechos y beneficia especialmente a los jóvenes, que la carrera de cotización a la Seguridad Social para su futuro.
Pero ¿qué implica exactamente esta nueva normativa? En este artículo te lo contamos. ¡Sigue leyendo!
El contexto de la normativa
Antes de la modificación del 1 de enero de 2024, los estudiantes que hacían prácticas formativas no estaban automáticamente incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Con otras palabras, no cotizaban durante el período de sus prácticas y, por lo tanto, no contaban con la protección asociada a la Seguridad Social ni sumaban tiempo a su historial para la jubilación.
Precisamente, para revertir esta situación entra en vigor la nueva normativa que busca mejorar y ampliar los derechos de los alumnos. De esta forma, quienes realicen prácticas formativas tendrán cotizadas las horas y se considerará al solicitar futuras pensiones. Además, estarán cubiertos por la Seguridad Social en caso de accidentes u otras eventualidades.
En este sentido, es importante saber que la inclusión en el sistema de la Seguridad Social abarca a todos los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas, independientemente de si son retribuidas o no. En concreto, beneficia a:
- Alumnos universitarios: tanto para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) como para títulos propios de la universidad.
- Alumnos de formación profesional: siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva (es decir, sin carácter laboral).
- Alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Las universidades, empresas y centros formativos son responsables de dar de alta y de baja a los alumnos, así como de cumplir las obligaciones generadas con la Seguridad Social.
Bonificaciones de la cuota de cotización a la Seguridad Social
¿Cómo se calcula la cotización durante las prácticas formativas? A continuación, te lo explicamos:
- Base de Cotización: para determinar la base mensual de cotización, multiplicamos la base mínima del grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social (que en 2023 es de 38,89 €/mes) por el número de días de prácticas realizadas. El importe máximo para esta base de cotización es igual a la base mínima del grupo 7 del RGSS.
- Días Cotizados: cada día de prácticas no remuneradas se considera como 1,61 días cotizados, sin exceder el número total de días del mes.
- Bonificación: la aplicación de esta novedad incluye una bonificación en las cuotas a la Seguridad Social. Concretamente, se reduce un 95% la cotización por contingencias comunes. Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asume el Ministerio de Educación.
En este punto, es importante destacar que los becarios no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, este tiempo no sirve para solicitar el paro.
¿Qué pasa si fuiste becario o becaria antes de 2024?
Es probable que si hiciste prácticas formativas antes de 2024 te estés preguntando qué pasará con tus cotizaciones. ¿Tiene el nuevo decreto carácter retroactivo? Lo cierto es que no establece efectos retroactivos directos. Sin embargo, se permite concertar un convenio especial si las prácticas se realizaron hasta cinco años antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2023 (es decir, entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de enero de 2024).
Esto significa que podrías optar por cotizar por esas prácticas pasadas. No obstante, debes saber que la negociación de esta medida se está llevando a cabo en el contexto del diálogo social y está a la espera de su desarrollo normativo mediante una Orden ministerial.
Requisitos para dar de alta a un alumno de prácticas
Por último, te comentamos que, para poder dar de alta en el sistema de la Seguridad Social a un alumno de prácticas, este debe tener asignado un número de la Seguridad Social (NUSS). Si el alumno ya ha trabajado anteriormente, entonces ya tendrá un NUSS y solo será necesario consultarlo.
En caso de que no lo tuviese, la empresa, institución, entidad o centro formativo que deba cumplir con las obligaciones de Seguridad Social debe solicitar este número.
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