Descubre los Tipos de alta en la Seguridad Social

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el año 2024, España superaba la cifra de 21 millones de personas afiliadas a la Seguridad Social y de esta […]

Recursos laborales

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el año 2024, España superaba la cifra de 21 millones de personas afiliadas a la Seguridad Social y de esta cifra, 14 millones eran personas con contratos indefinidos.

En este artículo vamos a hablar sobre qué es el alta y cuáles son los Tipos de alta en la Seguridad Social que nos podemos encontrar.

¿Qué es el alta de la Seguridad Social?

El alta en la Seguridad Social es un proceso administrativo que informa sobre el comienzo de una nueva actividad laboral o el cambio de empresa donde el trabajador prestará sus servicios. A través de este acto, el empleado será incluido en uno o varios regímenes, recibiendo la protección correspondiente.

La normativa sobre la obligación de dar de alta se establece en el Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El empresario es quien tiene la responsabilidad de comunicar el alta y debe hacerlo utilizando el Modelo TA2/S. Este trámite se efectúa a través del sistema red y la sede electrónica de la Seguridad Social, antes de que comience la relación laboral.Tipos de alta a la Seguridad social.

Tipos de alta en la Seguridad Social

En relación con las altas, existen cuatro tipos básicos de alta en la seguridad social que es importante conocer:

– Alta Real a la Seguridad Social

Como se mencionó anteriormente, el empleador debe realizar el alta en la Seguridad Social antes de que el empleado comience a prestar servicios. Además, está obligado a notificar cualquier traslado de centro de trabajo que implique un cambio de provincia para el trabajador o que requiera la asignación a una cuenta de cotización diferente.

El alta puede formalizarse con un máximo de 60 días naturales de antelación y se hará efectiva al iniciar la actividad, incluyendo el período de prueba. Aunque generalmente el alta es gestionada por el empleador, también puede ser solicitada por los propios trabajadores o realizada de oficio por la Seguridad Social.

– Alta Especial

El alta especial ocurre cuando los trabajadores están en huelga o cuando los empresarios optan por un cierre patronal legal. En estos casos, las personas afectadas tienen la posibilidad de suscribir un convenio especial.

– Alta Presunta o de Pleno Derecho

Se produce cuando la empresa no cumple con su obligación de afiliar o dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. En estas situaciones, se considera que el trabajador está incluido en el sistema para efectos como accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, desempleo o riesgo durante el embarazo, entre otros.

Por lo tanto, si el empleador incumple esta obligación, la legislación establece una presunción absoluta, tanto de hecho como de derecho, para proteger al trabajador afectado, incluso si no existe un alta formal.

  • Situaciones Asimiladas al Alta

Hay ciertas circunstancias en las que el trabajador sigue estando protegido por la Seguridad Social, aunque no esté en activo. Estos casos están contemplados tanto en la normativa como en la jurisprudencia, y los más importantes son los siguientes:

  • Excedencia forzosa.

Nos referimos a la excedencia forzosa cuando un trabajador debe dejar su puesto de trabajo de manera temporal porque ha sido elegido para ocupar un cargo público que no le permite compatibilizar sus responsabilidades laborales con las funciones del cargo.

  • Excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo.

Una excedencia por cuidado de hijos se solicita para atender a un hijo recién nacido una vez finalizada la baja por maternidad, y puede extenderse hasta que el niño cumpla 3 años.

Los empleados que soliciten esta excedencia tienen derecho a mantener la reserva de su puesto de trabajo durante un año. A partir del segundo año, se les garantiza la reserva de un puesto dentro del mismo grupo profesional o una categoría equivalente.

  • Suspensión del contrato por servicio militar o prestación social sustitutoria

Se refiere a una situación en la que un trabajador deja temporalmente de cumplir con sus obligaciones laborales debido a su obligación de realizar el servicio militar obligatorio o una prestación social sustituta siendo esta última cuando el servicio militar es reemplazado por un servicio comunitario u otras formas de servicio público.

  • Traslado fuera de España

Cuando un trabajador se traslada a otro país, ya sea por motivos laborales o personales, se considera que está en una situación asimilada al alta. Esto significa que, a pesar de no estar trabajando en el país, su vínculo con la Seguridad Social se mantiene.

  • Suscripción de un convenio especial

En estos casos, aunque el trabajador no esté en activo o no esté realizando sus funciones laborales habituales, su estatus se considera equivalente al alta y puede continuar recibiendo protección social.

  • Inactividad en trabajos de temporada

Este tipo de situación es común en sectores como el turismo, la agricultura o el comercio estacional, donde los empleados pueden tener periodos de alta y baja actividad a lo largo del año. La asimilación al alta asegura que los trabajadores no pierdan sus derechos a la seguridad social durante los períodos en los que no están trabajando activamente.

  • Prisión

Aunque el trabajador no esté activo en su empleo debido a su encarcelamiento, su situación se asimila al alta en la Seguridad Social. Esto implica que su vínculo con el sistema de protección social se mantiene y continúa cubierto para ciertas contingencias.

Tras examinar los diferentes tipos de alta en la Seguridad Social, se puede comprender la importancia de este proceso tanto para las empresas como para el bienestar de sus trabajadores. El alta en la Seguridad Social es una responsabilidad del empleador y es esencial entender que su incumplimiento puede conllevar sanciones. Además, cada trabajador tiene asociado un convenio colectivo al que puede acudir para revisar sus condiciones de empleo.

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